DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO
A.- DEPENDENCIA Y ESTRUCTURA
ARTÍCULO 103º.- La Dirección de Tránsito y Transporte Público depende del Alcalde o Alcaldesa a través del Administrador(a) Municipal y estará a cargo de un(a) Director de Tránsito.
Dependerán de la Dirección de Tránsito y Transporte Público los Departamentos de: Ingeniería, Licencias de Conducir y Permisos de Circulación; e Inspección.
B.- OBJETIVO
ARTÍCULO 104º.- La Dirección de Tránsito y Transporte Público, tendrá como objetivo velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan el tránsito y transporte público y por el mejoramiento de los sistemas de tránsito en la comuna.
C.- FUNCIONES
ARTÍCULO 105º.- La Dirección de Tránsito y Transporte Público, tendrá las siguientes funciones generales:
- Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos y permisos de circulación;
- Determinar el sentido de tránsito de los vehículos, en coordinación con los organismos competentes de la Administración del Estado;
- Señalizar adecuadamente las vías públicas;
- Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la comuna;
- Otras funciones que la Ley le señale o que la autoridad superior asigne las que ejecutará en conjunto con las unidades que corresponda, y
- Tramitar los convenios respecto a la obtención y renovación de permisos de circulación requeridos por personas naturales y jurídicas, por sí o en representación de otro, tales como empresas automotoras, entre otras.
10.2.- DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA
ARTÍCULO 106º.- El Departamento de Ingeniería, cumple las siguientes funciones:
- Estudiar y proponer medidas de regulación y mejoramiento de los sistemas de tránsito en la comuna;
- Planificar y controlar los programas y contratos de mantención de los elementos de señalización de tránsito de la comuna;
- Coordinar la ejecución de proyectos viales con otras comunas; y
- Controlar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº18.290, Ley de Tránsito, que digan relación con las materias propias de este Depto.
10.3.- DEPARTAMENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y PERMISOS DE CIRCULACIÓN
ARTÍCULO 107º.- El Departamento de Licencias de Conducir y Permisos de Circulación cumple las siguientes funciones:
- Ejecutar las actividades y procedimientos legales y administrativos para el otorgamiento y renovación de los permisos de circulación y licencias para conducir vehículos;
- Administrar y ejecutar los convenios respecto a la obtención y renovación de permisos de circulación requeridos por personas naturales y jurídicas, por sí o en representación de otro, tales como empresas automotoras, entre otras, y
- Atender cualquier materia o solicitud relacionada con la función precedente.
10.4.- DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
ARTÍCULO 108º.- El Departamento de Inspección cumple las siguientes funciones:
- Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº18.290, Ley de Tránsito, que digan relación con la inspección de vías públicas.