DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
A.- DEPENDENCIA Y ESTRUCTURA
ARTÍCULO 86º.- La Dirección de Obras Municipales depende del Alcalde o Alcaldesa a través del Administrador Municipal y estará a cargo de un Director(a) de Obras Municipales. Sin perjuicio que técnicamente, en lo referente a la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, la actuación del Director(a) de Obras Municipales se supedita al Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Dependen de la Dirección de Obras Municipales las Subdirecciones de: Documentación Técnica; Permisos de Obras e Inspección: Pavimentación; y Construcción.
B.- OBJETIVO
ARTÍCULO 87º.-La Dirección de Obras Municipales tendrá como objetivo procurar el desarrollo urbano de la comuna y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las edificaciones en el territorio comunal.
C.- FUNCIONES
ARTÍCULO 88º.-La Dirección de Obras Municipales tendrá por función general velar por el cumplimiento de las disposiciones del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto tendrá las siguientes atribuciones específicas:
- Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y lotees de predios urbanos;
- Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción, en general, que se efectúen en la comuna;
- Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en la letra b). Ellas incluyen tanto las obras nuevas como las ampliaciones, transformaciones y otras que determinen las leyes y reglamentos;
- Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción;
- Recibir las obras ya citadas y autorizar su uso;
- Realizar tareas de inspección sobre las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales técnicas que la rijan;
- Aplicar normas legales y técnicas para prevenir el deterioro ambiental;
- Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
- Proponer y ejecutar medidas relacionadas con la vialidad comunal; la construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias y la prevención de riesgos y prestación de auxilio en situaciones de emergencia;
- Aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna;
- Otorgar permisos de obras nuevas de edificación, urbanización y regularización de obras existentes;
- Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de urbanización y construcción;
- Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Tránsito y Transporte Público;
- Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y
- En general aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
9.1.-SUBDIRECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
ARTÍCULO 89º.- La Subdirección de Documentación Técnica con sus Departamentos de Catastro e información Técnica y de Urbanismo, tiene por misión la interpretación de las normas técnicas de carácter urbano que intervienen en los procesos de la Dirección de Obras Municipales y que están establecidas en los Instrumentos de Planificación Territorial vigentes. Para ellos requiere cumplir las siguientes funciones:
- Proveer de información técnico-urbanística a los contribuyentes y a las diferentes unidades municipales que lo requieran; y
- Mantener y organizar la información que registra la Dirección de Obras Municipales, referida a la evolución, haber físico y desarrollo urbano.
9.1.1.- DEPARTAMENTO DE CATASTRO E INFORMACIONES TÉCNICAS
ARTÍCULO 90º.- El Departamento de Catastro e Informaciones Técnica cumple las siguientes funciones:
- Mantener el archivo histórico de la Dirección de Obras Municipales comprendido por expedientes aprobados en esta Dirección;
- Llevar el control de préstamos de expedientes técnicos y ser contraparte de la empresa externa encargada del resguardo de los documentos;
- Confeccionar y actualizar el catastro de las obras de urbanización y edificación de la comuna;
- Entregar documentos de Afectación de Utilidad Pública, Certificados de Informes Previos y Preexistencia de Construcciones;
- Realizar tasaciones para efectos de expropiaciones y adquisición para el municipio o venta de propiedades municipales; y para las que se acojan al Art. 121º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y
- Proporcionar aclaración de: número de domicilio, aclaración de nombre de calle, numeración masiva para edificios, viviendas sociales y de naturaleza jurídica de pasajes o bienes nacionales de uso público, localización y modificación de planchetas catastrales; e
- Informes varios relacionados con la historia de la comuna.
9.1.2.- DEPARTAMENTO DE URBANISMO
ARTÍCULO 91º.-EI Departamento de Urbanismo cumple las siguientes funciones:
- Elaboración de solicitudes de prefactibilidad de instalación de actividades productivas; Informes Sanitarios (SEREMI de Salud); y factibilidad de instalación almacenamiento de cilindros de gas respecto a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Santiago Vigente;
- Revisión y aprobación de proyectos de obras de urbanización y garantías de urbanización;
- Revisión y aprobación de obras de urbanización solicitadas en los Estudios de Impacto al Sistema de Transporte Urbano (EISTU); Garantías por semáforos y obras anexas;
- Aprobación de solicitudes de fusión, subdivisión y loteas de terreno;
- Informes de prefactibilidad y zonificación; y
- Coordinar la ejecución de las obras de urbanización entre las unidades de Jardines, Alumbrado Público y Pavimentación.
9.2.- SUBDIRECCIÓN DE PERMISOS DE OBRAS E INSPECCIÓN
ARTÍCULO 92º.-La Subdirección de Permisos de obras e Inspección con sus Departamentos de: Permisos de Edificación; Inspección Técnica; Publicidad; y Patrimonio, tendrá como objetivo comprobar que los proyectos de construcciones y edificaciones se realicen, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y que las obras en uso cumplan con dichas disposiciones.
9.2.1.- DEPARTAMENTO DE PERMISOS DE EDIFICACIÓN
ARTÍCULO 93º.- El Departamento de Permisos de Edificación cumple las siguientes funciones:
- Aprobación de permisos de edificación y sus modificaciones, de obras menores, preliminares y demoliciones;
- Otorgar certificados de regularización correspondientes a leyes especiales;
- Aprobación de acogimiento de edificios a Ley de Copropiedad Inmobiliaria; y
- Recepción de las obras de edificación.
9.2.2.- DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN TÉCNICA
ARTÍCULO 94º.- El Departamento de Inspección Técnica cumple las siguientes funciones:
- Fiscalizar el cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias, en la ejecución de las obras de edificación y/o demoliciones;
- Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente que regula la instalación y funcionamiento de locales comerciales, playa de estacionamiento, centro de enseñanza, hoteles, restaurantes, etc. actividades de carácter industrial y similar al industrial; y
- Definición de los requisitos y exigencias técnicas, en el ámbito de su competencia, susceptibles de ser fiscalizadas por personal del departamento, informes de solicitud de patentes comerciales, industriales, etc.
9.2.3.- DEPARTAMENTO DE PUBLICIDAD
ARTÍCULO 95º.- El Departamento de Publicidad cumple las siguientes funciones:
- Revisar y otorgar autorizaciones, de acuerdo a la normativa legal vigente, a los proyectos de publicidad y propaganda en la comuna; como también a lo referente a los Permisos por Obras Menores por estructuras publicitarias;
- Realizar evaluaciones de solicitudes de anulación y/o de reducción de propaganda; y
- Fiscalizar y controlar todas las publicidades instaladas en la comuna.
9.2.4.- DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO
ARTÍCULO 96º.- El Departamento de Patrimonio cumple las siguientes funciones:
- Promover la conservación y el rescate del Patrimonio Comunal, mediante la evaluación con un criterio patrimonial de los proyectos que se consultan y solicitan;
- Aprobar permisos de edificación y sus modificaciones, de obras menores, preliminares en zona de conservación histórica, inmuebles de conservación, zonas típicas y todos los inmuebles afectos al Art. 27º de la Ordenanza Local;
- Analizar y ver factibilidad de solicitudes de demolición de inmuebles protegidos por el Art. 27° de la Ordenanza Local.
- Revisar, analizar y pronunciarse respecto de solicitudes de obras de mantención y pintura de inmuebles protegidos por el Art. 27° de la Ordenanza Local;
- Otorgar certificados de regularización correspondientes a leyes especiales;
- Aprobar entrega de certificados de edificios acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria;
- Fiscalización de proyectos ingresados al Consejo de Monumentos Nacionales y SEREMI – MINVU; y
- Atender consultas específicas de proyectos emplazados en las zonas e inmuebles protegidos por el Art. 27° de la Ordenanza Local.
9.3.- SUBDIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 97º.-La Subdirección de Construcción con su departamento de Ejecución de Obras, cumple la siguiente función:
Velar por la correcta ejecución de obras de responsabilidad municipal.
9.3.1.- DEPARTAMENTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS
ARTÍCULO 98º.- El Departamento de Ejecución de Obras cumple las siguientes funciones:
- Fiscalizar las obras encomendadas por la Municipalidad, conforme a las normas legales, reglamentarias, técnicas y contractuales;
- Inspeccionar las obras contratadas por la Municipalidad, fiscalizando su ejecución y construcción desde su inicio hasta el momento de su recepción definitiva, efectuando las visitas a terreno que sean necesarias y cumpliendo todas aquellas tareas asociadas al control administrativo y técnico de los contratos a su cargo;
- Solicitar, analizar e informar presupuestos o cotizaciones para la contratación de obras o proyectos, cuando corresponda; y
- Mantener un archivo técnico clasificado y actualizado con los expedientes de las obras que se ordene ejecutar.
9.4.- SUBDIRECCIÓN DE PAVIMENTACIÓN
ARTÍCULO 99º.- La Subdirección de Pavimentación con sus Departamentos de: Permisos de Pavimentación; Conservación y Construcción; y Estudios le corresponderá elaborar, proponer y ejecutar, cuando corresponda, los proyectos municipales de construcción y mantención de pavimentos de calzadas y espacios de circulación peatonal en la comuna y velar por el cumplimiento de normas legales y reglamentarías que regulan las rupturas de bienes nacionales de uso público, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº11.150. Para ello deberá cumplir las siguientes funciones:
- Fiscalizar y controlar todos los trabajos de ruptura y reposición de pavimentos u obras complementarias de aceras y calzadas y áreas duras de plazas, parques y jardines de la comuna;
- Elaboración de Bases Especiales, Especificaciones Técnicas, croquis, formularios de oferta y otros para licitaciones públicas de pavimentación, listado de precios para ruptura y reposición de pavimentos de Compañías de Utilidad Pública y particulares; y
- Fiscalizar y controlar todos los trabajos de ruptura y reposición de pavimentos de la Comuna, ocasionados por obras de Compañías de Utilidad Pública, particulares o por edificaciones nuevas, aplicando la Ley Nº 11.150 de Pavimentación y las Ordenanzas respectivas.
9.4.1.- DEPARTAMENTO DE PERMISOS DE PAVIMENTACIÓN
ARTÍCULO 100º.- El Departamento de Permisos de Pavimentación cumple las siguientes funciones:
- Autorizar permisos de rotura y reposición de pavimentos a compañías de utilidad pública, particulares, obras de estacionamientos subterráneos, Costanera Norte, nuevas extensiones de líneas de metro con sus estaciones, Autopista Central, obras de SERVIU Metropolitano yde MOP;
- Calcular, recibir, enviar a custodia y, cuando corresponda, devolver boletas de garantías por reposición de pavimentos a particulares, obras nuevas de edificación y Compañías de Utilidad Pública;
- Controlar las obras de Compañías de Utilidad Pública en estacionamientos subterráneos, Costanera Norte, nuevas extensiones de líneas de metro con sus estaciones, Autopista Central y obras de SERVIU Metropolitano; y
- Autorizar pagos por Ocupación de Bien Nacional de Uso Público y de Derechos Municipales de acuerdo a la Ley N°11.150 de Pavimentación y las Ordenanzas correspondientes.
9.4.2.- DEPARTAMENTO DE CONSERVACIÓN Y CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 101º.- El Departamento de Conservación y Construcción cumple las siguientes funciones:
- Administrar los contratos de conservación de pavimentos y trabajos complementarios que mantiene esta Subdirección y otros contratos que sean licitados por el municipio, considerando el control, programación y fiscalización de obras de pavimentación;
- Coordinar y programar las intervenciones de Compañías de Utilidad Pública en proyectos a cargo de este Departamento;
- Coordinar, programar y fiscalizar la intervención de proyectos de Particulares y otras Unidades municipales durante la ejecución de obras de pavimentación de Contrato vigente;
- Fiscalizar el estado de conservación de los pavimentos de aceras, calzadas y áreas duras de plazas, parques y jardines de la comuna; trabajos de pavimentación y reparaciones de aceras, calzadas y trabajos complementarios en calles y espacios públicos, ordenando, programando, controlando y fiscalizando reparaciones de pavimentos de ser necesario;
- Emisión de Certificados de Pavimentación, de niveles y de franja afecta, emitidos a Particulares y Empresas, previa inspección en terreno;
- Cálculo de los derechos de inspección, según Ordenanza Nº94, de los proyectos de pavimentación y los indicados en la letra d);
- Revisión de proyectos de playas de estacionamientos para uso particular y emisión de certificado correspondiente;
- Preparar bases de datos (catastro de pavimentos, tapas de cámaras, bajadas universales, accesos vehiculares y otros), para formulación de proyectos de reparaciones de pavimentos; y
- Apoyar técnicamente en los procesos de revisión de proyectos externos y de otras unidades municipales, tanto en los planos, cubicaciones, presupuestos, especificaciones técnicas, bases administrativas y técnicas.
9.4.3.- DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS
ARTÍCULO 102º.- El Departamento de Estudio cumple las siguientes funciones:
- Estudiar y proyectar obras de pavimentación que se les encomiende por mandato o de gestión municipal;
- Revisar los proyectos que se planifique ejecutar;
- Desarrollar, por sí mismo o mediante contratos, los estudios técnicos. Cuando corresponda, deberá formular los términos técnicos de referencia y/o las bases técnicas que corresponda;
- Desarrollar bases especiales, especificaciones técnicas, croquis, planos, monografías, itemizados, presupuestos estimativos, formularios de oferta, pautas de evaluación y cualquier otro documento para las licitaciones de pavimentación;
- Revisar y visar el pago de honorarios correspondientes a estudios o trabajos técnicos encomendados a terceros, tales como levantamiento topográfico, mecánica de suelos, etc.;
- Obtener, cuando proceda, las autorizaciones y recepciones municipales y de los servicios públicos que sean necesarias a las obras que se ejecuten;
- Controlar el avance de las etapas asociadas a los proyectos y programas en las fases previas a su ejecución; y
- Administrar convenios (I.M.S y C.U.P) de reposición de pavimentos en paseos peatonales, plazas y calles, ordenar trabajos, control de obras y de estados de pago.