17/12/2015

Declaración Pública: Ordenanza de Mascotas no multa a personas que alimenten perros en la calle


Debido a múltiples comentarios negativos originados en redes sociales es importante aclarar:


1.Ordenanza 106 sobre “Protección y tenencia responsable de mascotas y animales de compañía”  es una de las más avanzadas del país en materia tenencia responsable de mascotas y propone estándares muy exigentes en las obligaciones de las personas en relación a los animales.

 2. El acento de esta ordenanza está en combatir el abandono, lo que en el mediano plazo permitirá reducir la población de animales que deambulan sin rumbo por la capital.  También asigna responsabilidades a los dueños y a los tenedores; es decir, a todo quien, aunque no sea propietario, cobije o alimente habitualmente a un animal, tanto en espacios privados como en la vía pública.

 3.Desde el año 2013, fecha que fue lanzada la ordenanza, el municipio realizó una campaña educativa a los vecinos, que incluyó dípticos  y capacitaciones dirigidos a adultos y niños.

 4. Es importante en primer lugar dejar absolutamente claro que Ordenanza 106 sobre tenencia responsable de mascotas NO MULTA a personas que alimenten a perros en la calle.

5.Ordenanza 106 dice que toda persona que alimente a perros o gatos que viven en la calle será responsable de limpiar sus fecas y los restos de comida. Además, tendrá que avisar al Municipio para realizar su proceso de vacunación, esterilización o castración. Para solicitar estos servicios puede llamar a los fonos  223867444 – 223867447.

6. Los propietarios deben hacerse cargo de vacunar y desparasitar a sus mascotas, y en el caso de los perros identificarlos con un chip. Todos estos  servicios se pueden solicitar gratuitamente en la municipalidad.

7. Con la campaña de aseo “Quiero mi Ciudad, Sin tu Suciedad” comenzó nuevamente a reforzarse el punto de que los dueños de mascotas se hicieran responsables de limpiar las fecas de sus animales, quienes no lo hagan se exponen a multas de hasta 5 UTM.

8. Esta ordenanza estipula que cuando se saquen a pasear caninos de razas peligrosas, sus propietarios o tenedores tendrán la obligación de ponerle collar y bozal. Además, prohíbe la comercialización no regulada de animales y el adiestramiento en conductas agresivas en espacios públicos. En el caso de que un animal haya mordido a una persona o sea sospechoso de rabia, no podrá ser sacrificado o trasladado por su dueño sin el permiso de la Autoridad Sanitaria

9. Si usted tiene alguna duda sobre esta ordenanza puede comunicarse con el Director de Higiene Ambiental, Osvaldo Guzmán, al mail oguzman@munistgo.cl o puede solicitar mayor información vía transparencia municipal.

 

 

 


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